Seniat implementará nuevo sistema de facturación digital a partir de diciembre

A partir del mes de diciembre, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) iniciará la transición hacia un modelo de facturación digital en Venezuela. Esta medida, establecida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, busca modernizar los procesos tributarios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para diversos sectores comerciales.

Flexibilidad en el uso de equipos fiscales

La normativa estipula que las máquinas fiscales dejan de ser obligatorias, pasando a ser una opción para el contribuyente. Aquellos comerciantes que ya operen con estos equipos pueden continuar utilizándolos o adquirir nuevos dispositivos si lo consideran necesario, ya que el uso de hardware no será una condición excluyente para ejercer actividades comerciales. El ente recaudador ha aclarado que no existen sanciones previstas para quienes decidan no adoptar de manera inmediata la nueva modalidad digital.

Características de la plataforma y periodos de transición

El sistema electrónico, que será gratuito para los usuarios, contará con versiones web y móvil. Entre sus funciones principales destaca la capacidad de emitir comprobantes sin necesidad de conexión a internet, la consulta de operaciones en tiempo real y la interconexión con otros entes públicos como el Saren, el Saime y el Banco Central de Venezuela. Los contribuyentes que opten por la nueva plataforma dispondrán de un lapso de 180 días continuos para completar su migración.

Medios de facturación autorizados

De acuerdo con el artículo 4 de la providencia vigente, la emisión de documentos fiscales deberá realizarse exclusivamente a través de los siguientes canales:

  • Plataformas digitales y aplicaciones móviles oficiales del Seniat.
  • Máquinas fiscales homologadas.
  • Imprentas digitales debidamente autorizadas.
  • Sistemas de contingencia regulados para casos de fallas técnicas.

Nota: El uso de talonarios manuales queda restringido únicamente a situaciones de averías técnicas prolongadas, debiendo el contribuyente notificar dichas operaciones al organismo tributario al día siguiente de su emisión.

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