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jueves, septiembre 19, 2024

Este jueves inicia la campaña electoral en Venezuela

Este jueves 4 de julio, inicia la campaña electoral en Venezuela para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el próximo 28 de julio de este año. 

 

Según el artículo 71 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la campaña electoral abarca “las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral”.

 

Durante este período, los 10 candidatos que aspiran a la presidencia y las organizaciones que los apoyan, realizarán concentraciones populares a nivel nacional para presentar sus planes de gobierno, desplegarán propagandas electorales en medios de comunicación, redes sociales, entre otros. La campaña finalizará el 25 de julio, según el cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

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Algunos candidatos, como el actual presidente Nicolás Maduro y el aspirante Edmundo González, ya han anunciado que iniciarán sus campañas este jueves con concentraciones en Caracas. Todos los candidatos utilizan redes sociales donde difundirán información sobre sus convocatorias y actividades de campaña.

 

Se espera que en las próximas horas y en los próximos días se intensifiquen las actividades de campaña, con eventos y mensajes dirigidos a los electores venezolanos.

 

Cabe destacar que la LOPRE establece algunas limitaciones y prohibiciones para la campaña. 

 

Propaganda electoral no permitida

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:

1.Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.

2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.

4. Promueva la desobediencia a las leyes.

5. Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

12. Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.

13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

14. Sea financiada con fondos de origen extranjero.

15. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

16. Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.

17. Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

 

Prohibición de fijar carteles

Artículo 76. Queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:

1.Las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos.

2.Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.

3.Los monumentos públicos y árboles.

4.Los sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos.

5.Los lugares públicos destinados a actividades infantiles.

6.Los centros de educación preescolar, básica y media.

7.Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.

8.Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios o propietarias u ocupantes, quienes podrán retirar la publicidad o propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento.

 

Prohibición de destrucción de propaganda

Artículo 77. Queda prohibido durante el lapso de campaña, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral, salvo lo que establezca a tal efecto el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo Nacional Electoral para darle cumplimiento.

 

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